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Ley de uso obligatorio de tapabocas es inaplicable, según penalista

Por Larissa Ojeda Jul21,2020

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que dispone la obligatoriedad del uso de tapabocas de manera temporal y del cumplimiento de las normas sanitarias de protección contra el covid-19. El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados.

En caso de no cumplir con la misma, las multas van desde la compra de más unidades de tapabocas y a una sanción de hasta 2 jornales (Gs. 170.000 aproximadamente). Es aquí donde se cuestiona dicha ley, dadas las circunstancias económicas por la que estamos atravesando y por el abuso que podrían sufrir las personas por parte de las autoridades policiales con pedidos de coima.

Los controles quedan a cargo de los municipios de cada ciudad acompañada por la policía.

Para saber más sobre estas disposiciones, en conversación con La Réplica, el docente del Centro de Ciencias Penales y Política Criminal, Denni Park dio su parecer al respecto.

«En primer lugar, aquí no describe como va ser el procedimiento para la aplicación de esta ley. En realidad, es sumamente importante porque como la ley no prevé una norma o regla de procedimiento, entonces parece que va ser inaplicable en el sentido que en nuestro país no existe una ley que regule el procedimiento de aplicación de multas por organismos administrativos».

El otro cuestionamiento es, donde irá a parar ese dinero. Ante esta consulta refirió: «Esta regulación me parece preocupante, desde el punto de vista del ciudadano que tiene que observar el cumplimiento de esta ley”.

Lo más preocupante es la última parte del artículo 9 de esta ley que aclara que la aplicación de esta multa es sin perjuicio de la sanción que le corresponde a la fiscalía o de las normas sanitarias establecidas en la ley y decretos respectivos.

En primer lugar, hay que aclarar que la fiscalía no aplica ninguna multa por lo que ya hay un problema de formulación. Pero lo que preocupa aún más es que hace una remisión a la ley por la violación de normas sanitarias, pero no existe una ley sanitaria que describa desde el punto del derecho penal una conducta sería atentatoria contra un valor jurídico.

En el caso de que dicha ley sea sancionada y la fiscalía reciba denuncias por no usar tapabocas, en la última parte del artículo 9, se menciona que las denuncias podrán ser realizadas por todos los medios formales establecidos en el Código Procesal Penal.

Entonces, si un vecino te ve desde su balcón, que están reunidas 5 personas sin tapabocas, podría hacer una denuncia. Sobre el papel del Ministerio Público, está habilitado solamente para actuar sobre la base de un hecho punible, pero como entendemos que no existe un hecho punible y esta norma sería una disposición de carácter administrativa.

Pero yo le calculo que van a querer integrar esta ley con la Ley 716/96, con lo cual se estarían violando todos los principios del derecho penal, por cuanto la ley ambiental no describe concretamente cual es la conducta punible. Si la Fiscalía y el Poder Judicial aplican la Ley 716/96 integrando con la ley de tapabocas sería un error.

Este proyecto de ley establece que son órganos del Poder Ejecutivo los encargados de aplicar las sanciones o multas, pero lo que no establece cual va ser el procedimiento para la aplicación de esta ley, porque de la nada no te pueden agarrar y aplicarte una multa.

El docente aclaró que el ciudadano tiene derecho a saber cuál es el procedimiento al que se va someter para que le apliquen la multa, porque todos tenemos derecho a reclamar la sanción que deseen aplicar. “Este proyecto no tiene ninguna remisión y es el primer error que tiene al respecto”, sentenció.

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