Desde el primer momento en que una persona física o jurídica cae en quiebra, lo primero que se busca es que pueda recuperar sus activos o liquidarlos y así cumplir con sus acreedores mediante la intervención del Estado a través del Ministerio Público y el Síndico.
Sin embargo, en este proceso poco transparente muchas veces no beneficia ni al fallido ni a sus acreedores, sino al síndico.
Nos preguntamos, ¿Quién controla el trabajo del síndico? Si bien el artículo 138 de la Ley de Quiebras les permite vender bienes de forma directa siempre que demuestre el beneficio a la masa de acreedores, en la práctica prioriza sus intereses ante la falta de control.
Tal es el caso de la agro-ganadera Ypyta S.A que fue declarada en quiebra en el 2015. El síndico Blas Manuel Velázquez, vendió la estancia “Laguna Porã” por un monto menor de su valor real. La misma está ubicada en la Ciudad de Pedro Juan Caballero, Departamento de Amambay y está tasada por más de Gs. 75 mil millones.
Pero, el mencionado síndico se basó otra tasación de Gs. 38 mil millones, vendiendo finalmente de forma directa por Gs. 31 mil millones, sin tener en cuenta las otras formas de venta como son la subasta o la licitación.
Actualmente, Velázquez es investigado por Lesión de Confianza por el fiscal Édgar Sánchez.
La firma agroganadera se había declarado en insolvencia tras el fallecimiento repentino del fundador y la sociedad creó un déficit económico, resultando imposible el cumplimiento inmediato de sus obligaciones.