La veda pesquera 2021/2022 va hasta el 15 de diciembre en aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero en ríos compartidos con Brasil.
La prohibición de pescas deportiva y comercial, así como el uso de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros, rige desde el 1 de noviembre.
Las fechas se definen teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Las multas previstas por el incumplimiento de la veda van de 3.001 y 10.000 jornales mínimos, independientemente de las responsabilidades penales.
No obstante, la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda y hasta agotar stock.
Para ello, desde el 25 al 29 de octubre de 2021 los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.
De la veda queda exceptuada la pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la ley De Pesca y Acuicultura. La misma podrá realizarse con anzuelos, liñada o caña con o sin reel, únicamente desde la riberas y por los ribereños, sin embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Fuente:HOY—