El Viceministerio de Transporte emitió una resolución mediante la cual se disponen nuevas exigencias para el cumplimiento de los horarios por parte de las empresas de transporte público, en vista a las últimas reguladas.
Mediante la Resolución N° 65, el Viceministerio de Transporte ha dispuesto la implementación de la “Programación Operativa Base en Horarios”.
Dicho documento establece que las empresas de transporte deberán adecuar la prestación del servicio a la programación base en horarios que específicamente les sean asignados por resolución.
Cada empresa podrá realizar otros servicios de refuerzo de acuerdo con las necesidades del itinerario que cumple, a fin de satisfacer la demanda de pasajeros, siempre y cuando se dé cumplimiento a la programación operativa base en horarios.
Se establece hasta 10 minutos de tolerancia después del horario establecido en la programación base de la franja “nocturno”, aclaran desde el Viceministerio de Transporte.
Las siguientes conductas de las empresas de transporte serán consideradas como infracciones:
*Incumplir con la cantidad de servicios, de acuerdo con las programaciones específicas para cada día de la semana en la franja horaria pico mañana y tarde, la franja horaria post pico y la asignada a los domingos y feriados.
*Incumplir con la programación base en horarios en la franja horaria nocturna prevista.
*Operar con intervalos superiores a 60 minutos entre buses operativos dentro de las franjas horarias mencionadas más arriba.
El Viceministerio de Transporte realizará las verificaciones por cada franja horaria de manera independiente, correspondiendo la aplicación de una sanción por cada incumplimiento detectado, por franja horaria, por día.
Fuente: Diario HOY