Sáb. May 18th, 2024

Error judicial: Liberado tras 4 meses en prisión por tener pastillas que no eran ilegales

El 5 de mayo pasado, Lorena Ledesma, fiscal antidrogas, imputó a Ricardo Gizzi Alvez por posesión, comercialización y tráfico de drogas y solicitó la prisión preventiva del mismo.

Acorde a la investigación, el 3 de mayo agentes de la Unidad de Investigación Sensitiva (SIU) de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), comunicaron a la fiscal la retención de un encargo, advertido por las autoridades de la Empresa de Encomiendas TransRuta.

En horas de la tarde de ese mismo día, la fiscala se constituye en la empresa con agentes de la citada institución, donde se hace entrega de la encomienda, un sobre que, presumiblemente, contenía éxtasis. En él se encontraban la descripción del destino –Ciudad de Katuete- y el destinatario -Ricardo Gozzi Alves-.

Posteriormente, el 4 de mayo, agentes de la Senad detienen a Gozzi en la ciudad de destino, departamento de Canindeyú, tras ir a retirar la encomienda a su nombre. Se realiza el análisis primario de campo, dando como supuesto resultado positivo a Anfetaminas, con un total de 298 dosis. El 6 de mayo la jueza de guardia, Alicia Pedrozo, decreta su prisión preventiva y su reclusión en el penal de Tacumbú.

Luego de pasar tres meses y 27 días privado de su libertad, Keiko Kanazawa y Osvaldo Peña, defensores de Gozzi Alves, solicitaron la revisión de la prisión, teniendo en cuenta el resultado de la pericia que había ordenado la jueza de la causa, Rosarito Montanía, a lo incautado por la Senad, y realizado por la Dirección Forense especializada de la Secretaría Nacional Antidrogas y que refiere que se trata de Clobenzorex y Cafeína y que no son sustancias controladas por la ley 1340/88.

A raíz de ello, el juez que interina a su colega Montanía, Rolando Duarte, resolvió eximirlo de medidas y ordenó su libertad, indicando que “no existen elementos que ameriten la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, pues no se hallan reunidos los presupuestos exigidos por la ley, habida cuenta que las sustancias incautadas y que dieron inicio a la presente causa no son controladas por la ley 1340/88, por tanto a prima facie, desvirtúa totalmente la hipótesis inicial sostenida en el acta de imputación”. Además, el afectado no cuenta con antecedentes penales, alega la resolución.

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