El Congreso Nacional modificó el artículo 46 de la Ley de Administración de Bienes Incautados y Comisados, para “establecer una mejor distribución de bienes”. La sanción de la normativa se da dentro del compendio de leyes conocidas como antilavado.
Con la modificación, se pretende que los productos financieros, el dinero en efectivo y el producto de la subasta de bienes declarados en comiso deberán ser destinados a varias instituciones en porcentajes específicos.
Un 20% será para la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), para gastos de operación, mantenimiento y preservación de los bienes incautados; otro 20% se destinará en partes iguales para el Ministerio Público y nuevamente a la Senabico, para el fortalecimiento institucional.
El 10% quedará a la orden de la Secretaría Nacional Antidroga (Senad) o la Policía Nacional, dependiendo de qué institución haya realizado la primera intervención en un caso, y el 50% restante se utilizará para financiar proyectos aprobados mediante un consejo conformado por siete instituciones estatales.
Esta normativa, al igual que otras, serán evaluadas por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el fin de desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El proyecto sancionado, se encuentra en manos del Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.