La Cámara de Diputados aprobó la modificación de varios artículos de la Ley 1334/98, “De defensa del consumidor y usuario”, bajo el argumento de establecer mayor claridad y transparencia en la información sobre operaciones del crédito.
El proyecto determina el derecho del consumidor a recibir información sobre el Costo Total de Crédito (CTC) en el caso de cualquier bien o servicio sujeto a financiación.
Es decir, los precios de productos o servicios, incluidos los impuestos, deberán estar indicados con precisión en la oferta, en la moneda de curso legal en el país y en el caso de las ofertas a ser financiadas a plazos, se deberá incluir la información correspondiente al costo de la financiación efectiva resultante del CTC.
El CTC es el costo efectivo de un producto o servicio similar sujeto a una financiación, cualquiera fuere su plazo, expresado en términos porcentuales efectivos anuales. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, comisiones, los gastos de servicios y todo otro cargo, independientemente de su denominación, que fueren percibidos por el proveedor, con excepción de impuestos.