Sáb. May 18th, 2024

Colegio de Abogados: Pretenden inhabilitación por impago de cuotas y aplicación de multas de hasta Gs. 200 millones

El Proyecto De Ley “De Creación Del Colegio Público De Abogados Del Paraguay – Consejo Nacional De Abogados Del Paraguay CONAP”, fue presentado por los Senadores Enrique Riera, Enrique Bacchetta, Georgia Arrúa y Juan Bartolomé Ramírez, el 12 de setiembre de 2018.

Hoy, para las 08:00 hs, en la sala de sesiones del Congreso, fueron convocados los abogados y la ciudadanía para analizar la iniciativa, que cuenta con  66 artículos, habla de su estructura, funciones y facultades, la dignidad del abogado y sus obligaciones,  prohibiciones, y la forma de inscripción.

El documento crea el Colegio Público de Abogados del Paraguay (CPAP) – Consejo Nacional de Abogados del Paraguay, para gobernar la matrícula y controlar el ejercicio de la abogacía en nuestro país.

Se pretende sacar la potestad de matricular, que tiene actualmente la Corte Suprema de Justicia, y que pase al CPAP. También, señala que todos los abogados inscriptos ante el Máximo Tribunal a la fecha pasarán a formar parte de la nueva entidad.

El mismo compondrá de tres órganos: la Asamblea de Delegados, el Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina. Estos órganos solo podrán ser integrados por abogados con, por lo menos, 10 años de inscripción en la matrícula.

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La Asamblea es la que tendrá más miembros, ya que será 1 por cada 500 o fracción mayor a 250. Si tenemos en cuenta que son más de 50.000 matriculados, tendrá alrededor de unos 100 miembros. Los delegados durarán 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

El Consejo Directivo tendrá un presidente, dos vicepresidentes, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, 8 vocales titulares y 15 vocales suplentes

El poder disciplinario sobre los matriculados será ejercido por el CPAP, a través del Tribunal de Disciplina, que tendrá 15 miembros.

Este órgano juzgará y sancionará a los abogados en juicio oral. Entre las sanciones más graves están la multa de 1 a 100 salarios mínimos (G. 2.192.839 a G. 219.283.900), la suspensión en el ejercicio hasta un año y la exclusión de la matrícula. Esta última se dará por haber sido suspendido 5 veces dentro de los 10 años, o por la condena judicial por delito doloso a pena privativa de libertad.

Los miembros deberán pagar una cuota de inscripción y anual que fijará cada año la Asamblea. La falta de pago de tres cuotas se interpretará como abandono del ejercicio profesional y el abogado será suspendido hasta que abone. La deuda será título de crédito para ejecutarse judicialmente.

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