Judiciales

Caso Ríos Ávalos: Fallo de Corte debe cumplirse

Jurídicamente no existen dudas de que el fallo de reposición en el cargo como ministro de la Corte de Bonifacio Ríos Ávalos (63) está firme y ejecutoriado con la resolución de aclaratoria que emitió la Sala Constitucional. Sin embargo, los políticos siguen interfiriendo y manejando el Poder Judicial a su antojo, en una clara muestra de intromisión de un poder del Estado en otro.

Para entender lo que sucedió desde la destitución del entonces ministro de la Corte Dr. Bonifacio Ríos Ávalos, hay que seguir una cronología.

INICIO DEL JUICIO POLÍTICO EN EL 2003

El entonces presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, unos días después de asumir en el año 2003, pronunció un encendido discurso y bastante polémico en el que amenazó diciendo: “VOY A PULVERIZAR EL PODER JUDICIAL”. Luego se iniciaron las tratativas con los partidos políticos para la obtención de seis vacancias, de las cuales dos corresponderían al Partido Liberal, tres al Partido Colorado y una a Patria Querida.

Acto seguido se buscaron los nombres de los ministros de Corte a ser enjuiciados y posteriormente se analizaron las supuestas causales. Una vez encontrados los presuntos motivos, la Cámara de Senadores dictó un reglamento “ex post facto” (posterior al hecho) –declarado inconstitucional– y contra el citado reglamento se planteó una de las acciones de inconstitucionalidad, específicamente contra la Resolución N° 122 del 25 de noviembre de 2003, indicó Ríos Ávalos.

Posteriormente, en pleno juicio los acusadores de Ríos Ávalos desistieron de todas las causales, menos de dos que son resoluciones del pleno de la Corte sobre cuestiones jurisdiccionales y contra la prohibición expresa de los art. 193 y 195 de la Constitución, que prohíben la interpelación e investigación a los miembros del Poder Judicial, en materias jurisdiccionales.

Finalmente, la Cámara de Senadores resolvió por Resolución N° 134 del 12 de diciembre de 2003 la remoción del ministro Ríos Ávalos, sin fundamentación, sin motivación jurídica alguna, como declaró posteriormente la Corte, refirió el exalto magistrado.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

El entonces exministro de la Corte, Ríos Ávalos, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 134 del 12 de diciembre de 2003, dictada por la Cámara de Senadores, por la cual se lo removió del cargo.

En fecha 30 de diciembre de 2009 se dictó el Acuerdo y Sentencia N° 951, haciendo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por Ríos Ávalos, contra las resoluciones número 122 del 25 de noviembre de 2003 (reglamento de Senadores) y 134 de fecha 12 de diciembre de 2003 (remoción), ordenando la reposición en el cargo del ministro de la Corte Suprema de Justicia y ejecutoriado el fallo, que se notificara a los poderes del Estado.

Contra este fallo, el entonces fiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla planteó un recurso de aclaratoria, y el Dr. Bonifacio Ríos Ávalos también hizo lo mismo.

Luego de casi 10 años se resolvieron las aclaratorias planteadas por las partes: se rechazó el recurso presentado por el entonces fiscal general del Estado Candia Amarilla y se hizo lugar al impulsado por Ríos Ávalos, en el que se impusieron las costas en el orden causado, por votos en mayoría. El preopinante de la aclaratoria, ministro de Corte Manuel Ramírez Candia, quien fue el disidente, consideró que debía imponerse las costas a los senadores “por los actos irregulares emitidos en el ejercicio de la función”, dice parte de la aclaratoria.

Por su parte, los camaristas que conformaron la Sala Constitucional para expedirse sobre esta aclaratoria, Cristóbal Sánchez y Antonia López de Gómez, dictaminaron que las costas debían imponerse en el orden causado, es decir, cada una de las partes debía cargar con sus respectivos gastos.

Con la aclaratoria que emitió la Sala Constitucional de la Corte el 2 de setiembre pasado, la acción de inconstitucionalidad N° 951 del 2009 que planteó Ríos Ávalos, y por la cual se dispuso su reincorporación a la Corte Suprema de Justicia quedó firme y ejecutoriada.

El 11 de octubre de 2019, ante la presión ejercida por la Cámara de Senadores, el ministro Ramírez Candia y los camaristas Sánchez y López de Gómez, anularon incluso las notificaciones practicadas por el ujier Gustavo Daniel Salcedo, quien comunicó del fallo a la Cámara de Senadores, Consejo de la Magistratura, entre otros órganos.

INVALIDACIÓN DEL FALLO DE LA CORTE CON UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

En medio del convulsionado clima creado por la anulación de las resoluciones de la Cámara de Senadores, y la consecuente reposición como ministro de Corte de Ríos Ávalos, surgió la abierta amenaza de los legisladores de enjuiciar a todos los ministros de Corte, y es entonces cuando unos días después, en plena feria judicial, se reúnen los ministros de la Corte.

El 5 de enero de 2010 los ministros de Corte Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, Víctor Núñez, Raúl Torres Kirmser, Miguel Bajac y César Garay emiten la Resolución N° 2.382 para informar al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados la suspensión de los camaristas del Tribunal de Cuentas integrantes de la Sala Constitucional Meneleo Insfrán, Juan Francisco Recalde y Florencio Pedro Almada, por ordenar la reposición de Ríos Ávalos a la Corte; sin embargo, en esta resolución administrativa dirigida al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Corte también resuelve declarar que los acuerdos y sentencias N° 951 y N° 952 dictados por los miembros del Tribunal de Cuentas como integrantes de la Sala Constitucional de la Corte CARECEN DE VALIDEZ JURÍDICA, con los alcances previstos en el artículo 137 de la Constitución”. Como la resolución administrativa N° 2.382 del 5 de enero de 2010, jurídicamente nada tiene que ver con la acción de inconstitucionalidad, no se puede incorporar al expediente judicial, por ello es que el ujier de la Corte notificó correctamente al Senado, a la Fiscalía General y al Consejo de la Magistratura el fallo de la Corte sobre la acción promovida por Ríos Ávalos que dispuso su reposición y la aclaratoria sobre las costas que se dictaminó el pasado 2 de setiembre.

ACTUACIONES ANTE COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Al no cumplirse la orden judicial de la Corte de reincorporar al cargo de ministro a Ríos Ávalos, se formuló denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que admitió el reclamo y luego se pronunció sobre el fondo de la cuestión recomendando al Estado Paraguayo la reposición, el dictamiento de ley de enjuiciamiento político: 1) para los políticos para el control político; 2) para magistrados para el control jurídico, y 3) asegurar la doble instancia. Recientemente se elevó a la CIDH la demanda contra el Estado Paraguayo por falta de independencia del Poder Judicial y violaciones de DD.HH., indicó Ríos Ávalos.

COSTAS

En el Acuerdo y Sentencia N° 737 del 2 de setiembre pasado, sobre la aclaratoria de las costas de la acción de Ríos Ávalos, el ministro Ramírez Candia dijo que estas deben imponerse a los senadores que votaron a favor de la resolución declarada inconstitucional, por sus actuaciones irregulares.

Ramírez Candia, en declaraciones a la prensa sobre la imposición de las costas, aseguró que el Senado no es parte en el expediente de la acción de Ríos Ávalos y, por lo tanto, la notificación que se hizo a la Cámara Alta es irregular.

Como parte de la argumentación de la resolución administrativa N° 2.382 dirigida al Jurado, la Corte señaló que la resolución que repuso en su cargo a Ríos Ávalos ha vulnerado el armónico funcionamiento del Gobierno.

Lo que se puede apuntar como exceso de parte de los camaristas al dictar la sentencia de reposición en el cargo de ministro a Ríos Ávalos es que se debieron limitar a declarar la invalidez del acto impugnado, pero no ordenar al Consejo de la Magistratura a abstenerse de realizar el concurso para llenar el cargo vacante, entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *