La Cámara de Diputados sancionó la modificación de los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y el artículo 217 del Código Penal, al establecer un parámetro numérico de 0,800 miligramos de alcohol en el aliento (alcotest) para que se configure una falta gravísima y a la vez una causa penal con una expectativa de pena de hasta 2 años de cárcel. El proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Con la modificación el artículo 113, la ley queda de la siguiente manera:” Se considera falta gravísima, la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.800 y 1.600 g/L de CAS estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento. Los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la formación de la causa penal conforme a lo establecido en la legislación penal y procesal penal”.
Con esta modificación se subsana la omisión que no fijaba el mínimo ni el máximo para que el hecho constituya falta gravísima y cuyo límite superior sería el punto de separación entre lo que constituiría delito o solo una falta administrativa.
Sobre la modificación del Art. 217 del Código Penal, que habla sobre “la exposición al peligro en el tránsito terrestre”, queda de la siguiente forma: El que dolosa o culposamente, condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia del estado de intoxicación alcohólica igual o superior a 0.800 m/L CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) y 1.600 g/L de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre) u otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no, de defectos físicos o psíquicos, o de agotamiento, que alterasen notoria o legalmente su habilidad para conducir….() Será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.”
La diputada Rocío Vallejo señaló que “Se soluciona un problema que existía en el sistema de la integración de la norma en forma clara, la redacción anterior traía mucha confusión que llevo a la Corte Suprema de Justicia, a decir que se violaba el principio de legalidad”.